lunes, 28 de abril de 2008

Proteger nuestras imágenes

Algo con lo que debemos tener mucho cuidado los ilustradores es con lo referente a proteger nuestras imágenes.
Ahora todos queremos mostrar nuestro trabajo en la red con el consiguiente riesgo de copia y plagio.
Para tratar de evitarlo podemos hacer varias cosas, desde la más importante que es registrar nuestras imágenes (Cuesta lo mismo, unos 12 Euros, registrar una imagen que un lote de ellas, con eso podremos demostrar que son nuestras, hasta algo tan elemental como poner una marca de agua al colgarlas. Esta última opción es menos segura, las marcas de agua se pueden eliminar con maña y photoshop y puede que no usen la ilustración pero sí la idea.
Al colgar en internet conviene no usar resoluciones altas ni tamaños grandes, solo lo justo para que se vea bien la imagen en pantalla. De este modo no podrán imprimir nuestras ilustraciones.
De todos modos ya no se puede uno fiar de nadie. Según se comenta por ahí, la editorial Index book, que acostumbra a publicar sobre diseño e ilustración y que parece fiable, ha publicado un libro con imágenes y entrevistas sacadas de su página web de ilustración, utilizando sin permiso imágenes de gran cantidad de ilustradores, sin ni siquiera informar de ello, infligiendo por lo tanto el copyright que pertenece a sus autores.
Este libro tiene una gran difusión, por lo que la editorial, si es verdad lo que se comenta, va a ganar dinero sin pagar a quienes harán que el libro se venda. Y el problema no es solo que no pagan como debe ser, sino que hacen un uso de las ilustraciones no deseado por los autores.
Hay más información AQUÍ 



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jueves, 24 de abril de 2008

IVA

Extracto del libro “Manual de Arte y legislación” editado por la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales Capítulo 5 apartado II; RESPECTO DEL IVA:

¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

¿Cuándo debe facturarse con IVA?
En la actividad del artista puede producirse entregas de bienesy prestaciones de servicios, lo que implica un trato fiscal diferenciado ya que, por una parte, la prestación de servicios profesionales está exenta de IVA, mientras que, por otra, la entrega de obras de arte no está exenta de IVA y, en con­secuencia, el artista que efect,,e entregas de obras de arte deberá repercutir IVA en sus facturas.

¿Qué tipo de IVA debo aplicar cuando existe la obligación de repercutir el impuesto?
La Ley del IVA establece la tributación a un tipo impositivo del 7% las entregas de obras de arte efectuadas por sus autores o derechohabientes.

¿Que ocurre con el IVA que yo soporto en mi actividad artística?
El artista tendrá derecho a deducir el IVA que haya soportado en el ejercicio de su actividad, por lo que, en el caso de que se se soporte un IVA mayor del que se haya repercutido, el artista podrá solicitar la devolución de la diferencia.

¿Cuándo debo hacer la declaración de IVA?
Como regla general, en el caso de estar obligado a presentar declaración de IVA, deberán ser presentadas cuatro declaraciones trimestrales mediante la presentación de un impreso, modelo 300,en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 2o de Ios meses de abril, julio y octubre, respectivamente, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de ­enero del año siguiente.

Además de la obligaciones detalladas, los sujetos pasivos del IVA deberán ­presentar una declaración-resumen anual del ejercicio, en principio mediante el modelo 390 y en el mismo lugar forma y plazo que la última declaración trimestral del año.

¿Cómo debo calcular el importe a pagar, a devolver, o a compensar de IVA?

Como regla general, el importe final de las declaraciones se obtendrá ­restando al IVA repercutido durante el trimestre objeto de declaración, el IVA que se hubiera soportado en el mismo periodo y el pendiente de compensar en periodos anteriores.

¿Debe, el IVA, aparecer desglosado en las facturas?
En las facturas que se emitan deberá aparecer, además de la descripción de la operación y su contraprestación total, la base imponible, el tipo de IVA aplicado y la cuota repercutida. Si el IVA estuviera incluido en el precio se indicará el tipo de IVA aplicado o se añadirá la expresión "IVA incluido". Si la factura implicara la aplicación de diferentes tipos de IVA deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

¿Cuándo debe solicitarse la devolución del IVA?
A diferencia de la compensación de IVA que se realizará en cada declaración trimestral objeto de liquidación, la devolución sólo podrá solicitarse en la declaración del último trimestre del año.

¿Si no he repercutido ni he soportado IVA en un trimestre debo presentar la declaración del impuesto igualmente?

Sí, los sujetos pasivos de IVA deben presentar declaración por el citado impuesto aun cuando durante el trimestre natural objeto de liquidación no haya habido actividad alguna.

Facturación.

[Información elaborada por APIV]

Darse de alta

Primero ir a la Delegación de Hacienda local que corresponda según donde se viva.

Darse de alta en la declaración censal. Modelo 036.
Epígrafe habitual para los ilustradores: 861
(Pintores, escultores, ceramistas y otras actividades artísticas).

Después ir a la delegación local de la Tesorería de la Seguridad Social:

Rellenar el impreso de alta como trabajador autónomo (régimen especial). Hay que presentar también original y fotocopia del DNI y original y fotocopia del modelo 036 de alta sellado por Hacienda.
Para este trámite hay un plazo de 6 días desde el alta en Hacienda ( tenemos el mismo plazo para darnos de baja).

En el alta de Seguridad social hay dos modalidades:
-Con IT: con derecho a baja por incapacidad temporal (en caso de enfermedad o accidente laboral), para eso hay que marcar la casilla correspondiente y pagar el suplemento. En total la base mínima al mes es de 225 euros. Esta modalidad vale la pena si se va a estar de alta trabajando bastantes meses (para tener derecho a baja por enfermedad) o si en un futuro piensa pedirse una baja maternal (la última vez que lo consultamos era necesario tener cotizados 6 meses de S. Social con IT (aunque fueran meses salteados) para poder cobrar la baja maternal).
-Sin IT: No tienes derecho a baja pero se paga un poco menos, unos 20 o 30 euros menos. Vale la pena si se está de alta sólo un mes o dos.

Respecto a las bases de cotización:
La cantidad a pagar es opcional, es decir, cuanto más pagues al mes, más cotizas y por lo tanto a la hora de la jubilación se cobrará una pensión mayor. Pero normalmente nosotros escogemos siempre la base de cotización mínima.
Da igual el día del mes que te des de alta, SIEMPRE se paga el mes entero.

Darse de baja

Los mismos pasos que al darse de alta, primero a Hacienda y después a la Seguridad Social.

Facturación

Las facturas emitidas llevarán la retención del IRPF. Normalmente es del 15% sobre la base imponible, pero para los que se dan de alta la primera vez hay reducciones especiales (preguntar en ventanilla).  (del 7%)

Ejemplo:

Derechos de reproducción de ilustración:

100 euros (base imponible)
- 15 euros (Retención, 15% de los 100 euros)
= 85 euros (total a cobrar)

Esta retención, los 15 euros, será abonada por el cliente a Hacienda. Este porcentaje son impuestos adelantados que pagamos, así que luego al hacer la declaración anual de IRPF, según el total resultante es probable que te devuelvan una parte de esta cantidad.

DECLARACIONES

IVA
Los derechos de reproducción de ilustración están exentos de IVA, así que si sólo facturamos cosas de este tipo no es necesario hacer declaración de IVA, pero si facturamos algunos otros conceptos (diseño, maquetación... etc) cargando el 16% de IVA, tendremos que hacer la declaración trimestral de IVA (modelo 300) mientras estemos dados de alta y SIEMPRE la declaración anual (modelo 390).
El texto que hay que poner en las facturas para que los clientes no nos pongan problemas es el siguiente:

Exento de IVA según la Ley de Propiedad Intelectual nº 22 del 11-11-87 BOE 27-11-87.

Si nunca se factura con IVA no hay problema, pero si en un trimestre facturamos algo con IVA, y por tanto hacemos la declaración trimestral de IVA, a partir de ese momento SIEMPRE reclamarán la declaración mientras estés de alta, porque una vez estas como declarante en sus archivos te la piden aunque ya no factures más con IVA (en este caso se presenta la declaración pero se rellena únicamente la casilla "sin actividad").
Respecto a la exención de IVA en los derechos de reproducción hay veces que ponen problemas en hacienda, si es así tenemos un documento en el que Hacienda lo explica y que os podemos enviar por fax.

Si se factura con IVA la factura quedaría así:

100 euros (base imponible)
- 15 euros (Retención, 15% de los 100 euros.)
+ 16 euros (16% IVA de los 100 euros)
= 101 euros (total a cobrar, aunque los 16 euros de IVA hay que pagarlos a Hacienda en la trimestral)


TRIMESTRAL IRPF (modelo 130)
Sólo es obligatoria si el 70% de los ingresos facturados no llevan retención. Normalmente se suele facturar el 100% con retención así que no suele hacer falta presentarla.

ANUAL IRPF
Es la declaración es la de Renta habitual.
Se puede estar trabajando como contratado y con un sueldo a la vez que se es autónomo y se factura como profesional independiente. Es compatible, pero ambas cosas deben figurar en la Renta anual. En este caso se cotiza dos veces a la Seguridad Social, una como autónomo pagando uno mismo la cuota y otra como asalariado (lo paga la empresa).