jueves, 24 de abril de 2008

IVA

Extracto del libro “Manual de Arte y legislación” editado por la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales Capítulo 5 apartado II; RESPECTO DEL IVA:

¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

¿Cuándo debe facturarse con IVA?
En la actividad del artista puede producirse entregas de bienesy prestaciones de servicios, lo que implica un trato fiscal diferenciado ya que, por una parte, la prestación de servicios profesionales está exenta de IVA, mientras que, por otra, la entrega de obras de arte no está exenta de IVA y, en con­secuencia, el artista que efect,,e entregas de obras de arte deberá repercutir IVA en sus facturas.

¿Qué tipo de IVA debo aplicar cuando existe la obligación de repercutir el impuesto?
La Ley del IVA establece la tributación a un tipo impositivo del 7% las entregas de obras de arte efectuadas por sus autores o derechohabientes.

¿Que ocurre con el IVA que yo soporto en mi actividad artística?
El artista tendrá derecho a deducir el IVA que haya soportado en el ejercicio de su actividad, por lo que, en el caso de que se se soporte un IVA mayor del que se haya repercutido, el artista podrá solicitar la devolución de la diferencia.

¿Cuándo debo hacer la declaración de IVA?
Como regla general, en el caso de estar obligado a presentar declaración de IVA, deberán ser presentadas cuatro declaraciones trimestrales mediante la presentación de un impreso, modelo 300,en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 2o de Ios meses de abril, julio y octubre, respectivamente, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de ­enero del año siguiente.

Además de la obligaciones detalladas, los sujetos pasivos del IVA deberán ­presentar una declaración-resumen anual del ejercicio, en principio mediante el modelo 390 y en el mismo lugar forma y plazo que la última declaración trimestral del año.

¿Cómo debo calcular el importe a pagar, a devolver, o a compensar de IVA?

Como regla general, el importe final de las declaraciones se obtendrá ­restando al IVA repercutido durante el trimestre objeto de declaración, el IVA que se hubiera soportado en el mismo periodo y el pendiente de compensar en periodos anteriores.

¿Debe, el IVA, aparecer desglosado en las facturas?
En las facturas que se emitan deberá aparecer, además de la descripción de la operación y su contraprestación total, la base imponible, el tipo de IVA aplicado y la cuota repercutida. Si el IVA estuviera incluido en el precio se indicará el tipo de IVA aplicado o se añadirá la expresión "IVA incluido". Si la factura implicara la aplicación de diferentes tipos de IVA deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

¿Cuándo debe solicitarse la devolución del IVA?
A diferencia de la compensación de IVA que se realizará en cada declaración trimestral objeto de liquidación, la devolución sólo podrá solicitarse en la declaración del último trimestre del año.

¿Si no he repercutido ni he soportado IVA en un trimestre debo presentar la declaración del impuesto igualmente?

Sí, los sujetos pasivos de IVA deben presentar declaración por el citado impuesto aun cuando durante el trimestre natural objeto de liquidación no haya habido actividad alguna.

1 comentarios:

Blogger Rafael Ricoy ha dicho...

Información complementaria a lo del IVA:

LEY DE IVA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES artículo 20.1, 26, que “declara exentos entre otros Los servicios profesionales incluidos aquella contraprestación que consistan en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”

A tenor del artículo transcrito los artistas no deberán repercutir IVA en las facturas que realicen como contraprestación por la prestación de sus ser vicios profesionales, y sí cuando el artista efectue entregas de obras de arte.

30 de abril de 2008, 5:03  

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