lunes, 23 de junio de 2008

Para reirnos de nosotros mismos

Después de un tiempo sin escribir, volvemos a la carga y lo hacemos dejando un enlace a un blog que se titula "Palabras textuales" y se dedica a recoger anécdotas profesionales de la profesión a cual más divertida que la anterior.

La verdad es que son anécdotas de diseñadores gráficos, pero resultan perfectamente extrapolables a la profesión de ilustrador.

Si aprendemos a reirnos de nosotros mismos nos afectarán mucho menos los contratiempos que trae consigo la relación entre el cliente y el ilustrador.

Espero que os divirtais, pinchad aquí para entrar.

jueves, 1 de mayo de 2008

Ley propiedad intelectual

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia


Algunos artículos pertenecientes la la ley de propiedad intelectual



Sección 1ª. DERECHO MORAL.
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.ºModificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los cor-respondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se in-demnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.


SECCION 2ª. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
Artículo 19. Distribución.
1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
2. Cuando la distribución se efectúe mediante venta en el ámbito de la Unión Europea, este derecho se extingue con la primera y, únicamente, respecto a las ventas sucesivas que se realicen en dicho ámbito por el titular del mismo o con su consentimiento.
3. Se entiende por alquiler la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto. Quedan excluidas del concepto de alquiler la puesta a disposición con fines de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, incluso de fragmentos de unos y otras, y la que se realice para consulta in situ.
4. Se entiende por préstamo la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho préstamose lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público. Se entenderá que no existe beneficio económico o comercial directo ni indirecto cuando el préstamo efectuado por un establecimiento accesible al público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir sus gastos de funcionamiento. Quedan excluidas del concepto de préstamo las operaciones mencionadas en el párrafo segundo del anterior apartado 3 y las que se efectúen entre establecimientos accesibles al público.
5. Lo dispuesto en este artículo en cuanto al alquiler y al préstamo no se aplicará a los edificios ni a las obras de artes aplicadas.

TITULO V TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS
CAPITULO I Disposiciones generales


Artículo 45. Formalización escrita.
Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.

Artículo 46. Remuneración Proporcional y a tanto alzado.
1. La cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario.
2. Podrá estipularse, no obstante, una remuneración a tanto alzado para el autor en los siguientes casos:
a) Cuando, atendida la modalidad de la explotación, exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución.
b) Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destinen.
c) Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre.
d) En el caso de la primera o única edición de las siguientes obras no divulgadas previamente:
1.º Diccionarios, antologías y enciclopedias
2.º Prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones.
3.º Obras científicas
4ºTrabajos de ilustración de una obra.
5.º Traducciones
6.º Ediciones populares a precios reducidos


CONTRATO DE EDICIÓN

Artículo 60. Formalización y contenido mínimo.
El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso:
1.º Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.
2.º Su ámbito territorial
3.º El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
4.º La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
5.º La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
6.º El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.
7.º El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

Artículo 62. Edición en forma de libro.
1. Cuando se trate de la edición de una obra en forma de libro, el contrato deberá expresar, además, los siguientes extremos: a) La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
b) El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.
c) La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formarán parte.
2. La falta de expresión de la lengua o lenguas en que haya de publicarse la obra sólo dará derecho al editor a publicarla en el idioma original de la misma.
3. Cuando el contrato establezca la edición de una obra en varias lenguas españolas oficiales, la publicación en una de ellas no exime al editor de la obligación de su publicación en las demás. Si transcurridos cinco años desde que el autor entregue la obra, el editor no la hubiese publicado en todas las lenguas previstas en el contrato, el autor podrá resolverlo respecto de las lenguas en las que no se haya publicado.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también para las traducciones de las obras extranjeras en España.

Artículo 64. Obligaciones del editor.
Son obligaciones del editor:
1.º Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
2.º Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.
3.º Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
4.º. Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conformea los usos habituales en el sector profesional de la edición.
5.º Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente a disposición del autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.
6.º Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.

Artículo 65. Obligaciones del autor
Son obligaciones del autor:
1.º Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
2.º Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
3.º Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra.
El autor, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.

Artículo 67. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición.
1. El editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender como saldo la edición antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares.
2. Transcurrido dicho plazo, si el editor decide vender como saldo los que le resten, lo notificará fehacientemente al autor, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 del facturado por el editor. La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación.
3. Si, tras el mismo plazo, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edición, deberá asimismo notificarlo al autor, quien podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de treinta días desde la notificación. El autor no podrá destinar dichos ejemplares a usos comerciales.

Artículo 68. Resolución.
1. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho, el autor podrá resolver el contrato de edición en los casos siguientes:
a) Si el editor no realiza la edición de la obra en el plazo y condiciones convenidos.
b) Si el editor incumple alguna de las obligaciones mencionadas en los apartados 2º, 4º y 5º del artículo 64, no obstante el requerimiento expreso del autor exigiéndole su cumplimiento.
c) Si el editor procede a la venta comosaldo o a la destrucción de los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 67 de esta Ley.
d) Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
e) Cuando, previstas varias ediciones y agotada la última realizada, el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido para ello por el autor. Una edición se considerará agotada a los efectos de este artículo cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por 100 del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
f) En los supuestos de liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución, en su caso, de las cantidades percibidas como anticipo.
2. Cuando por cese de la actividad del editor o a consecuencia de un procedimiento concursal se suspenda la explotación de la obra, la autoridad judicial, a instancia del autor, podrá fijar un plazo para que se reanude aquélla, quedando resuelto el contrato de edición si así no se hiciere.


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Propiedad intelectual

Datos obtenidos del Ministerio de Cultura de España.

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Propiedad intelectual

Organización y direcciones del Registro de la Propiedad Intelectual

Direcciones


Derechos de la Propiedad Intelectual
Derechos
Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimonial:

Derechos morales:

Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes
. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

Derechos de carácter patrimonial:
Hay que distinguir entre:
Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.


Algunas preguntas y respuestas obtenidas en la misma página del Ministerio de Cultura.

¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones divulgadas?
Sí. La utilización de las obras o prestaciones requiere la autorización de los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestos limitados, previstos en los artículos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no es necesario solicitar dicha autorización.
¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones difundidas en internet?
Sí. La difusión pública de las obras y prestaciones a través de internet no implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener una remuneración.
¿Y cuando intercambio obras y prestaciones protegidas a través de programas peer to peer (P2P), también necesito autorización?
Los programas peer to peer han suscitado la duda sobre su posible legalidad o ilegalidad. Sin entrar en la polémica que pudiera suscitar su naturaleza, sí es necesario reconocer que su funcionamiento supone la ejecución de una serie de actos que implican el uso de derechos de explotación, que
de no estar autorizados por sus respectivos titulares, suponen la infracción de los derechos reconocidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Cómo obtengo autorización para utilizar obras y prestaciones?
Una forma es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla. Para ciertas obras o prestaciones puede dirigirse a las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que
atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.
¿Qué ley regula la propiedad intelectual?
El texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
¿Qué protege la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
¿Qué se excluye de la protección de la propiedad intelectual?
Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.
¿Por qué es necesario proteger la propiedad intelectual?
Los derechos de propiedad intelectual otorgan además del reconocimiento a los creadores, la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones. Es también un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto.
¿Cuándo una obra o prestación está protegida?
Se protegen desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.

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lunes, 28 de abril de 2008

Proteger nuestras imágenes

Algo con lo que debemos tener mucho cuidado los ilustradores es con lo referente a proteger nuestras imágenes.
Ahora todos queremos mostrar nuestro trabajo en la red con el consiguiente riesgo de copia y plagio.
Para tratar de evitarlo podemos hacer varias cosas, desde la más importante que es registrar nuestras imágenes (Cuesta lo mismo, unos 12 Euros, registrar una imagen que un lote de ellas, con eso podremos demostrar que son nuestras, hasta algo tan elemental como poner una marca de agua al colgarlas. Esta última opción es menos segura, las marcas de agua se pueden eliminar con maña y photoshop y puede que no usen la ilustración pero sí la idea.
Al colgar en internet conviene no usar resoluciones altas ni tamaños grandes, solo lo justo para que se vea bien la imagen en pantalla. De este modo no podrán imprimir nuestras ilustraciones.
De todos modos ya no se puede uno fiar de nadie. Según se comenta por ahí, la editorial Index book, que acostumbra a publicar sobre diseño e ilustración y que parece fiable, ha publicado un libro con imágenes y entrevistas sacadas de su página web de ilustración, utilizando sin permiso imágenes de gran cantidad de ilustradores, sin ni siquiera informar de ello, infligiendo por lo tanto el copyright que pertenece a sus autores.
Este libro tiene una gran difusión, por lo que la editorial, si es verdad lo que se comenta, va a ganar dinero sin pagar a quienes harán que el libro se venda. Y el problema no es solo que no pagan como debe ser, sino que hacen un uso de las ilustraciones no deseado por los autores.
Hay más información AQUÍ 



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jueves, 24 de abril de 2008

IVA

Extracto del libro “Manual de Arte y legislación” editado por la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales Capítulo 5 apartado II; RESPECTO DEL IVA:

¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

¿Cuándo debe facturarse con IVA?
En la actividad del artista puede producirse entregas de bienesy prestaciones de servicios, lo que implica un trato fiscal diferenciado ya que, por una parte, la prestación de servicios profesionales está exenta de IVA, mientras que, por otra, la entrega de obras de arte no está exenta de IVA y, en con­secuencia, el artista que efect,,e entregas de obras de arte deberá repercutir IVA en sus facturas.

¿Qué tipo de IVA debo aplicar cuando existe la obligación de repercutir el impuesto?
La Ley del IVA establece la tributación a un tipo impositivo del 7% las entregas de obras de arte efectuadas por sus autores o derechohabientes.

¿Que ocurre con el IVA que yo soporto en mi actividad artística?
El artista tendrá derecho a deducir el IVA que haya soportado en el ejercicio de su actividad, por lo que, en el caso de que se se soporte un IVA mayor del que se haya repercutido, el artista podrá solicitar la devolución de la diferencia.

¿Cuándo debo hacer la declaración de IVA?
Como regla general, en el caso de estar obligado a presentar declaración de IVA, deberán ser presentadas cuatro declaraciones trimestrales mediante la presentación de un impreso, modelo 300,en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 2o de Ios meses de abril, julio y octubre, respectivamente, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de ­enero del año siguiente.

Además de la obligaciones detalladas, los sujetos pasivos del IVA deberán ­presentar una declaración-resumen anual del ejercicio, en principio mediante el modelo 390 y en el mismo lugar forma y plazo que la última declaración trimestral del año.

¿Cómo debo calcular el importe a pagar, a devolver, o a compensar de IVA?

Como regla general, el importe final de las declaraciones se obtendrá ­restando al IVA repercutido durante el trimestre objeto de declaración, el IVA que se hubiera soportado en el mismo periodo y el pendiente de compensar en periodos anteriores.

¿Debe, el IVA, aparecer desglosado en las facturas?
En las facturas que se emitan deberá aparecer, además de la descripción de la operación y su contraprestación total, la base imponible, el tipo de IVA aplicado y la cuota repercutida. Si el IVA estuviera incluido en el precio se indicará el tipo de IVA aplicado o se añadirá la expresión "IVA incluido". Si la factura implicara la aplicación de diferentes tipos de IVA deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

¿Cuándo debe solicitarse la devolución del IVA?
A diferencia de la compensación de IVA que se realizará en cada declaración trimestral objeto de liquidación, la devolución sólo podrá solicitarse en la declaración del último trimestre del año.

¿Si no he repercutido ni he soportado IVA en un trimestre debo presentar la declaración del impuesto igualmente?

Sí, los sujetos pasivos de IVA deben presentar declaración por el citado impuesto aun cuando durante el trimestre natural objeto de liquidación no haya habido actividad alguna.

Facturación.

[Información elaborada por APIV]

Darse de alta

Primero ir a la Delegación de Hacienda local que corresponda según donde se viva.

Darse de alta en la declaración censal. Modelo 036.
Epígrafe habitual para los ilustradores: 861
(Pintores, escultores, ceramistas y otras actividades artísticas).

Después ir a la delegación local de la Tesorería de la Seguridad Social:

Rellenar el impreso de alta como trabajador autónomo (régimen especial). Hay que presentar también original y fotocopia del DNI y original y fotocopia del modelo 036 de alta sellado por Hacienda.
Para este trámite hay un plazo de 6 días desde el alta en Hacienda ( tenemos el mismo plazo para darnos de baja).

En el alta de Seguridad social hay dos modalidades:
-Con IT: con derecho a baja por incapacidad temporal (en caso de enfermedad o accidente laboral), para eso hay que marcar la casilla correspondiente y pagar el suplemento. En total la base mínima al mes es de 225 euros. Esta modalidad vale la pena si se va a estar de alta trabajando bastantes meses (para tener derecho a baja por enfermedad) o si en un futuro piensa pedirse una baja maternal (la última vez que lo consultamos era necesario tener cotizados 6 meses de S. Social con IT (aunque fueran meses salteados) para poder cobrar la baja maternal).
-Sin IT: No tienes derecho a baja pero se paga un poco menos, unos 20 o 30 euros menos. Vale la pena si se está de alta sólo un mes o dos.

Respecto a las bases de cotización:
La cantidad a pagar es opcional, es decir, cuanto más pagues al mes, más cotizas y por lo tanto a la hora de la jubilación se cobrará una pensión mayor. Pero normalmente nosotros escogemos siempre la base de cotización mínima.
Da igual el día del mes que te des de alta, SIEMPRE se paga el mes entero.

Darse de baja

Los mismos pasos que al darse de alta, primero a Hacienda y después a la Seguridad Social.

Facturación

Las facturas emitidas llevarán la retención del IRPF. Normalmente es del 15% sobre la base imponible, pero para los que se dan de alta la primera vez hay reducciones especiales (preguntar en ventanilla).  (del 7%)

Ejemplo:

Derechos de reproducción de ilustración:

100 euros (base imponible)
- 15 euros (Retención, 15% de los 100 euros)
= 85 euros (total a cobrar)

Esta retención, los 15 euros, será abonada por el cliente a Hacienda. Este porcentaje son impuestos adelantados que pagamos, así que luego al hacer la declaración anual de IRPF, según el total resultante es probable que te devuelvan una parte de esta cantidad.

DECLARACIONES

IVA
Los derechos de reproducción de ilustración están exentos de IVA, así que si sólo facturamos cosas de este tipo no es necesario hacer declaración de IVA, pero si facturamos algunos otros conceptos (diseño, maquetación... etc) cargando el 16% de IVA, tendremos que hacer la declaración trimestral de IVA (modelo 300) mientras estemos dados de alta y SIEMPRE la declaración anual (modelo 390).
El texto que hay que poner en las facturas para que los clientes no nos pongan problemas es el siguiente:

Exento de IVA según la Ley de Propiedad Intelectual nº 22 del 11-11-87 BOE 27-11-87.

Si nunca se factura con IVA no hay problema, pero si en un trimestre facturamos algo con IVA, y por tanto hacemos la declaración trimestral de IVA, a partir de ese momento SIEMPRE reclamarán la declaración mientras estés de alta, porque una vez estas como declarante en sus archivos te la piden aunque ya no factures más con IVA (en este caso se presenta la declaración pero se rellena únicamente la casilla "sin actividad").
Respecto a la exención de IVA en los derechos de reproducción hay veces que ponen problemas en hacienda, si es así tenemos un documento en el que Hacienda lo explica y que os podemos enviar por fax.

Si se factura con IVA la factura quedaría así:

100 euros (base imponible)
- 15 euros (Retención, 15% de los 100 euros.)
+ 16 euros (16% IVA de los 100 euros)
= 101 euros (total a cobrar, aunque los 16 euros de IVA hay que pagarlos a Hacienda en la trimestral)


TRIMESTRAL IRPF (modelo 130)
Sólo es obligatoria si el 70% de los ingresos facturados no llevan retención. Normalmente se suele facturar el 100% con retención así que no suele hacer falta presentarla.

ANUAL IRPF
Es la declaración es la de Renta habitual.
Se puede estar trabajando como contratado y con un sueldo a la vez que se es autónomo y se factura como profesional independiente. Es compatible, pero ambas cosas deben figurar en la Renta anual. En este caso se cotiza dos veces a la Seguridad Social, una como autónomo pagando uno mismo la cuota y otra como asalariado (lo paga la empresa).